La mayoría de las compañías aseguradoras exigen que se cumplimente un cuestionario de salud antes de contratar la póliza, otras incluso exigen la realización de pruebas médicas. En este cuestionario el asegurado deberá comunicar cualquier circunstancia que suponga una modificación o agravación del riesgo y evitar sorpresas a la hora de solicitar un servicio a la compañía y excluya el riesgo a asegurar.
El periodo de carencia es el tiempo que debe transcurrir desde que se contrata el seguro hasta que se puede hacer uso de determinados servicios contratados en la póliza. Estos periodos varían dependiendo de las garantías y de la compañía aseguradora, estos deben estar debidamente explicados y aclarados en las condiciones de la póliza.
Es una medida que se implanta en muchas compañías aseguradoras y se utiliza para implicar al asegurado en el uso responsable de los servicios médicos. De esta forma el asegurado pagaría una cantidad fija por cada uso de un servicio, siendo esta cantidad fija o variable dependiendo de lo que solicita el cliente y la frecuencia con la que lo solicita.
Generalmente no estará cubierta ninguna enfermedad, lesión o defecto, ya sea congénito o por secuelas de accidentes o enfermedades anteriores a la formalización del contrato de seguro. No obstante, algunas Compañías estudian la aceptación una vez declaradas en el cuestionario de salud.
Se perderá el derecho a la indemnización cuando se dé el caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario de estado de salud, o cuando se produzca una agravación del riesgo y el Tomador del seguro o el Asegurado no lo comunican al Asegurado o se demuestra que se ha actuado con mala fe.
Tampoco se pagará la indemnización si el siniestro sobreviene antes de que se pague la prima.
Ciertos tratamientos y pruebas diagnósticas requieren la prescripción de un facultativo, por tanto la Compañía puede solicitar esta prescripción médica emitida, e incluso un informe médico aclaratorio con el objeto de emitir una autorización para la asistencia médica prescrita.
Cuando es una urgencia, cuando el enfermo no puede desplazarse o cuando el enfermo necesita cuidados especiales pero no hospitalización.